La Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) ha publicado una nueva guía son‘Protección de datos: Guía sobre el uso de videocámaras para seguridad y otras finalidades’, que analiza la utilización de estos dispositivos tanto con fines de seguridad de personas, bienes e instalaciones, como para usos diferentes como el control de la actividad laboral, las grabaciones de sesiones de órganos colegiados o la captación de imágenes en eventos escolares. Estos últimos puntos recogidos en el Proyecto de Ley de la nueva Ley Orgánica de Protección de datos, LOPD, que esperamos todos sea publicada antes de final de año.
Esta nueva Guía recoge las previsiones del Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) que afectan a los tratamientos realizados mediante cámaras. El GDPR incorpora un conjunto de obligaciones y principios que deben ser contemplados cuando se traten imágenes recogidas a través de videocámaras. Asimismo, el GDPR desplaza la mayor parte de la Instrucción 1/2006 de la AEPD sobre el tratamiento de datos personales con fines de vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras.
El documento se divide en dos bloques principales.
- El primero de ellos detalla los principios del RGPD que deben evaluarse al tratar imágenes captadas por videocámaras con fines de seguridad.
- En el segundo bloque, la Guía aborda el uso de videocámaras con fines diferentes a la seguridad. Dentro de este ámbito se encuentra el uso de cámaras para el control del tráfico, la grabación y toma de fotografías en eventos escolares.
El documento dedica un apartado específico a uso de las llamadas tecnologías emergentes, como las camáras on board, distinguiendo entre aquellos casos en que la grabación de imágenes con esta tecnología se hace para uso doméstico de aquellos en que el fin es la obtención de pruebas para determinar posibles responsabilidades ante accidentes o incidencias de tráfico. Este apartado también aborda la captación y procesamiento de imágenes de cámaras incorporadas a drones.
Finalmente, la Guía efectúa un repaso por los supuestos en que no resulta aplicable la normativa de protección de datos, como es el tratamiento de imágenes en el ámbito exclusivamente personal y doméstico o el uso de cámaras simuladas.