La certificación AEPD-DPD
Con el objetivo de ofrecer seguridad y fiabilidad tanto a los profesionales de la privacidad como a las empresas y entidades que van a incorporar esta figura a sus organizaciones o que necesitan contratar los servicios de un profesional cualificado, la Agencia Española de Protección de Datos ha optado por promover un Esquema de Certificación de DPD. Este Esquema es un sistema de certificación que permite certificar que los DPD reúnen la cualificación profesional y los conocimientos requeridos para ejercer la profesión. Las certificaciones serán otorgadas por entidades certificadoras debidamente acreditadas por ENAC.
Aunque esta certificación no es obligatoria para poder ejercer como DPD y se puede ejercer la profesión sin estar certificado bajo éste o cualquier otro esquema, la Agencia ha considerado necesario ofrecer un punto de referencia al mercado sobre los contenidos y elementos de un mecanismo de certificación que pueda servir como garantía para acreditar la cualificación y capacidad profesional de los candidatos a DPD.
¿Quién certifica en España a un DPD?
Las únicas entidades que pueden certificar delegados de protección de datos son aquellas que han sido acreditadas por ENACconforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17024:2012 y en el ámbito de la aplicación del Esquema de Certificación de Delegados de Protección de Datos.
Una vez presentada la solicitud de acreditación ante ENAC y superada favorablemente la fase de revisión de la misma, la entidad podrá solicitar la designación provisional como entidad de certificación ante la AEPD. Esta designación provisional tiene como objeto facilitar la adquisición de experiencia en la puesta en práctica del Esquema, tiene un vigencia máxima de un año y no es renovable. En este periodo, la entidad de certificación provisional deberá realizar al menos dos convocatorias del examen de certificación de DPD.
Durante la validez de la designación provisional, la entidad de certificación podrá hacer uso de la condición de entidad de certificación designada provisionalmente bajo el Esquema con el único propósito de facilitar el acceso a la certificación a las personas interesadas y adquirir la necesaria experiencia con la finalidad de conseguir la acreditación definitiva. Si transcurrido un año desde la designación provisional la entidad de certificación no ha conseguido la acreditación por ENAC, siempre que sea por razones imputables a la entidad de certificación, la designación provisional se extinguirá automáticamente.
Las entidades de certificación acreditadas por la AEPD-ENAC son: (Febrero 2018)
- ANF. ANF AUTORIDAD DE CERTIFICACION ASOCIACION, ANF AC (Designación provisional).
Existen además otras entidades de certificación que están trabajando en poder alcanzar la acreditación en el esquema y que pronto serán cualificadas para poder ejercer sus servicios de certificación personal en el esquema AEPD-PD.
Además del examen de certificación ¿qué otros se requieren para la certificación de un DPD?
Se debe de tener en cuenta que de acuerdo con lo establecido en el apartado 6.3 del Esquema de Certificación AEPD-DPD v.1.1, la valoración de la formación y experiencia exigida en los prerrequisitos relativa al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) será la adquirida a partir de la fecha de entrada en vigor del citado reglamento: 25/5/2016.
De acuerdo con lo establecido en el ANEXO I del Esquema de Certificación AEPD-DPD v.1.1
- FORMACIÓN. Aportar certificado de haber recibido una formación mínima reconocida, en relación con las materias objeto del programa del Esquema.
- Justificar, según los prerrequisitos, una formación de 60, 100 o 180 horas.
- El reconocimiento de la formación se hará según los requisitos definidos en el Esquema, por las Entidades de Certificación.
- La distribución de las horas de los programas de formación seguirá el mismo porcentaje establecido para cada uno de los dominios del programa del Esquema. Un programa de formación puede estar formado por varios cursos.
- Para la formación de 60 horas la distribución será la siguiente: Dominio 1 – 30 horas, Dominio 2 – 18 horas, Dominio 3 – 12 horas.
- Para la formación de 100 horas la distribución será la siguiente: Dominio 1 – 50 horas, Dominio 2 – 30 horas, Dominio 3 – 20 horas
- Para la formación de 180 horas la distribución será la siguiente: Dominio 1 – 90 horas, Dominio 2 – 54 horas, Dominio 3 – 36 horas
- Para la formación expresada en créditos ECTS1 o LRU2 (referida a formación universitaria, incluso con prácticas o trabajo fin de carrera) se considera que 1 ECTS son 25 horas y 1 LRU son 10 horas.
- EXPERIENCIA LABORAL O PROFESIONAL.
Justificar la experiencia laboral o profesional requerida por los prerrequisitos: dos, tres o cinco años de experiencia. Para ello deberá aportarse evidencia objetiva de la experiencia general y específica mediante declaración del empleador o cliente, contrato de trabajo, etc. Se valorará especialmente la experiencia en el tratamiento de datos personales de alto riesgo con el doble de tiempo que los años de experiencia en el tratamiento de datos personales de riesgo no alto. En el caso de que la experiencia no sea de un año completo, se valorará la experiencia que iguale o supere los seis meses y se valorará como la mitad de la puntuación anual. Solo en caso de no alcanzar la experiencia requerida se podrá convalidar hasta un año de experiencia mediante convalidación de méritos adicionales, es decir, hasta 60 puntos. Como experiencia laboral se considerará también la formación impartida y en concreto, se valorará como el doble de horas de la formación recibida. Para la formación impartida en una materia específica solo se considerará aceptada una de las ediciones impartidas, en caso de haber más de una con el mismo título y temario. - CONVALIDACION DE MÉRITOS ADICIONALES.
Si se alcanza la puntuación requerida por los prerrequisitos de experiencia profesional, no será necesario valorar ningún mérito adicional. Tan solo en el caso en que no se supere la puntuación mínima requerida por falta de años de experiencia se utilizará la siguiente tabla de méritos para complementar la puntuación. No se evaluarán como méritos aspectos considerados ya como prerrequisitos.
¿Cómo y cuando puedo certificarme como DPD?
En DPO.coach estamos trabajando para hacerte llegar las diferentes entidades de certificación acreditadas por la AEPD-ENAC e informarte del proceso y convocatorias oficiales para examen de cualificación de DPD .
Recuerda que previamente la entidad de certificación debe valorar tu cualificación y experiencia profesional y será posteriormente cuando mediante el exámen oficial evaluará los conocimientos requeridos para ejercer la profesión y otorgarte la certificación.
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