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Fruto de la sociedad de la información y de la conversación, los ciudadanos acumulan a lo largo de su vida una ingente cantidad de datos que están alojados en el correo electrónico, los smartphones, las redes sociales o los servicios de mensajería instantánea como Whatsapp. La información de carácter privado suele estar en su totalidad  en la nube y en muchos casos, completamente inaccesible por los familiares una vez una persona haya fallecido.

La próxima Ley Orgánica de Protección de datos y Garantía de derechos Digitales a publicar en el marco jurídico español, nos regala un nuevo derecho dirigido al ciudadano español: El derecho al testamento digital.

Entre otros puntos este nuevo derecho marca directrices sobre:

  1.  La posibilidad del ejercicio de los derechos de supresión y olvido por parte de los familiares o miembro de pareja de hecho pueda solicitar sobre el contenido digital de una persona una vez haya fallecido. De manera que se pueda eliminar completamente de redes sociales todo el contenido de un ser querido.
  2.  Que estos mismos familiares directos o el otro miembro de la pareja de hecho de un fallecido no pueda acceder a los contenidos de una persona, ni solicitar su modificación o eliminación, cuando la persona fallecida lo hubiese prohibido expresamente (en vida, claro).
  3. El nuevo derecho permite que un albacea testamentario (persona o institución) a la que el fallecido hubiese designado expresamente para ello también podrá solicitar, el acceso a los contenidos con vistas a dar cumplimiento a tales instrucciones.

Con este nuevo derecho se abre de facto el marco legal de la perpetuidad digital de una persona, de manera que si ella lo establece así, podría permanecer «para siempre» en el otro mundo: en la Red.  Una nueva perspectiva social en el tratamiento de datos personales que podemos estudiar desde varios aspectos:

  • Por una parte en la propia persona nace una nueva etapa del culto al yo, el narcisista 3.0, una versión digital de una de las profesiones más antiguas de nuestra sociedad. Una nueva faceta del individuo que necesitando satisfacer sus inquietudes personales, ser admirado en sus propios atributos físicos e intelectuales, tiene ahora una herramienta para llevar a perpetuidad, su yo mismo, respetable, desde luego y ahora completamente legal en intocable, si así lo manifiesta en vida.
  • Y por otra parte en la sociedad, donde el dato digital de una persona ya fallecida puede ser igual o más importante que la información que generó en vida.  Con demasiada frecuencia se ha visto cómo se desprestigia en las redes sociales a una persona fallecida con insultos o comentarios irreverentes, o cómo se divulgan hechos relativos a su vida privada o a su reputación que pueden afectar seriamente a su dignidad. Hay derechos, como el del honor o la intimidad, que no se extinguen con la muerte.

 

La aplicabilidad de este derecho en la empresa debe tenerse en cuenta cuando un familiar de un fallecido solicite el derecho de supresión a sus datos personales, tanto si nuestra organización ofrece servicios en la Red como si simplemente tenemos en cuenta datos de empleados y sus allegados solicitan dichos derechos.

Como no podía ser menos, aparecen nuevas actividades profesionales en la abogacía, notaría, consultoría y aplicaciones en la Red para dar cobertura a dicho derecho y sus derivados. Servicios ofrecidos a las personas como el testamento vital donde puedes dejar información e instrucciones vitales para cuando se de le caso en que tu estado físico o mental te imposibilite manifestar tu voluntad serán elementos que tenemos que tener en cuenta incluso en nuestro ámbito familiar. Algunas herramientas ya han salido a la luz para dar cobertura al legado o testamento digital, funcionalidades en el propio Facebook o soluciones  de albacea completa en la Red.

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